Derechos humanos

Definición

Derechos humanos son principios o normas morales que describen ciertos estándares del comportamiento humano y se protegen regularmente como derechos naturales y legales en el derecho municipal e internacional. Se los suele entender como derechos inalienables y fundamentales "a los que una persona tiene derecho intrínseco simplemente porque él o ella es un ser humano "y que son" inherentes a todos los seres humanos ", independientemente de su nación, ubicación, idioma, religión, origen étnico o cualquier otro estado. Son aplicables en todas partes y en todo momento en el sentido de ser universales, y son igualitarios en el sentido de ser iguales para todos. Se considera que requieren empatía y el estado de derecho e imponen a las personas la obligación de respetar los derechos humanos de los demás, y generalmente se considera que no se deben quitar, excepto como resultado del debido proceso en función de circunstancias específicas; por ejemplo, los derechos humanos pueden incluir libertad de encarcelamiento ilegal, tortura y ejecución.
La doctrina de los derechos humanos ha tenido una gran influencia dentro del derecho internacional, las instituciones globales y regionales. Las acciones de los estados y las organizaciones no gubernamentales forman una base de política pública en todo el mundo. La idea de los derechos humanos sugiere que "si se puede decir que el discurso público de la sociedad global en tiempos de paz tiene un lenguaje moral común, es el de los derechos humanos". Las fuertes afirmaciones hechas por la doctrina de los derechos humanos continúan provocando considerables escepticismos y debates sobre el contenido, la naturaleza y las justificaciones de los derechos humanos hasta nuestros días. El significado preciso del término  correcto es controvertido y es el tema del continuo debate filosófico; si bien existe consenso en que los derechos humanos abarcan una amplia variedad de derechos como el derecho a un juicio justo, la protección contra la esclavitud, la prohibición del genocidio, la libertad de expresión o el derecho a la educación (incluido el derecho a la educación sexual integral, entre otros); hay desacuerdo sobre cuáles de estos derechos particulares deberían incluirse dentro del marco general de los derechos humanos; algunos pensadores sugieren que los derechos humanos deberían ser un requisito mínimo para evitar los abusos en el peor de los casos, mientras que otros lo ven como un estándar superior. A la luz de las neurotecnologías emergentes, se identificaron cuatro nuevos derechos: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica.
Muchas de las ideas básicas que animaron al movimiento de derechos humanos se desarrollaron después de la Segunda Guerra Mundial y los eventos del Holocausto, que culminaron en la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Antigua los pueblos no tenían la misma concepción moderna de los derechos humanos universales. El verdadero precursor del discurso de los derechos humanos fue el concepto de los derechos humanos que apareció como parte de la tradición del derecho natural medieval que se hizo prominente durante la Ilustración europea con filósofos como John Locke, Francis Hutcheson y Jean-Jacques Burlamaqui y que figuraba prominentemente en el discurso político de la Revolución Americana y la Revolución Francesa. De esta base,
Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo ...
-  Primera frase del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (DUDH)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
-  Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Historia del concepto


El Cilindro de Ciro, creado por el rey Ciro el Grande, a veces se argumenta que es la primera carta de derechos humanos del mundo.
La historia de los derechos humanos no ha sido completamente progresiva. Muchos derechos establecidos serían reemplazados por otros sistemas menos tolerantes. Las instituciones estables pueden ser desarraigadas, como en casos de conflicto como la guerra y el terrorismo.
La conceptualización más temprana de los derechos humanos se atribuye a las ideas sobre los derechos naturales que emanan de la ley natural.
La civilización del antiguo Egipto en el noreste de África apoyó los derechos humanos básicos. Por ejemplo, el faraón Bocchoris (725-720 aC) promovió los derechos individuales, suprimió el encarcelamiento por deudas y reformó las leyes relacionadas con la transferencia de propiedad.
La primera grabación de los derechos humanos fue inscrita por Ciro el Grande, el fundador del Imperio aqueménida, en el Cilindro de Ciro. El Cilindro de Ciro es una tableta de arcilla creada en el 539 aC poco después de la conquista aqueménida del Imperio Neobabilónico. Proclamó que todo su tema era libre y prohibió la práctica de la esclavitud. Además, estableció la libertad de practicar la fe sin persecución y conversiones forzadas.
El emperador Mauryan Ashoka, que gobernó del 268 al 232 a. C., estableció el mayor imperio en el sur de Asia. Después de la destructiva guerra de Kalinga, Ashoka adoptó el budismo y abandonó una política expansionista a favor de las reformas humanitarias. Los Edictos de Ashoka fueron erigidos en todo su imperio, conteniendo la 'Ley de la Piedad'. Estas leyes prohibieron la esclavitud, la discriminación religiosa y la crueldad contra humanos y animales.
Los documentos posteriores relacionados con los derechos humanos pueden citarse en la Constitución de Medina (622), Al-Risalah al-Huquq (finales del siglo VII a principios del siglo VIII), la Carta Magna (1215), la Guerra de Campesinos Alemanes, los Doce Artículos (1525), la Declaración de derechos inglesa (1689), la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) y la Declaración de derechos en la Constitución de los Estados Unidos (1791).
El estatuto de Kalisz (1264) otorgó privilegios a la minoría judía en el Reino de Polonia, como la protección contra la discriminación y el discurso de odio. Samuel Moyn sugiere que el concepto de los derechos humanos se entrelaza con el sentido moderno de la ciudadanía, que no surgió hasta los últimos cientos de años.

Siglos XVI-XVIII


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional de Francia, 26 de agosto de 1789
El filósofo inglés del siglo XVII, John Locke, discutió los derechos naturales en su trabajo, identificándolos como "vida, libertad y estado (propiedad)", y argumentó que tales derechos fundamentales no podían ser entregados en el contrato social. En Gran Bretaña en 1689, la Carta de Derechos Inglesa y la Reclamación de Derecha Escocesa cada uno ilegalizó una gama de acciones gubernamentales opresivas. Dos grandes revoluciones ocurrieron durante el siglo XVIII, en los Estados Unidos (1776) y en Francia (1789), dando lugar a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, respectivamente, ambos articulados. ciertos derechos humanos. Además, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 codificó en la ley una serie de derechos civiles fundamentales y libertades civiles.
Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, que entre ellos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.
-  Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 1776
A estos siguió el desarrollo de la filosofía de los derechos humanos por parte de filósofos como Thomas Paine, John Stuart Mill y GWF Hegel durante los siglos XVIII y XIX. El término  derechos humanos  probablemente entró en vigencia en algún momento entre Los derechos del hombre dePaine   y los escritos de William Lloyd Garrison en 1831 en  The Liberator , en los que afirmaba que intentaba reclutar a sus lectores en "la gran causa de los derechos humanos". Aunque el término había sido utilizado por al menos un autor ya en 1742.

Siglo 19

En el siglo XIX, los derechos humanos se convirtieron en una preocupación central sobre el tema de la esclavitud. Varios reformadores, en particular el miembro del Parlamento británico William Wilberforce, trabajaron para la abolición del comercio de esclavos en el Atlántico y la abolición de la esclavitud. Esto se logró en todo el Imperio Británico por Slave Trade Act 1807, que fue impuesta internacionalmente por la Royal Navy según tratados negociados por Gran Bretaña con otras naciones, y Slavel Abolition Act 1833. En los Estados Unidos, todos los estados del norte habían abolido la institución de la esclavitud entre 1777 y 1804, aunque los estados del sur se aferraron fuertemente a la "institución peculiar". Los conflictos y los debates sobre la expansión de la esclavitud a nuevos territorios constituyeron una de las razones de la secesión de los estados del sur y la Guerra Civil estadounidense. Durante el período de reconstrucción inmediatamente posterior a la guerra, se hicieron varias enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. Estos incluyeron la 13ª enmienda, prohibiendo la esclavitud, la 14ª enmienda, asegurando la plena ciudadanía y los derechos civiles a todas las personas nacidas en los Estados Unidos, y la 15ª enmienda, garantizando a los afroamericanos el derecho al voto. En Rusia, el reformador zar Alejandro II puso fin a la servidumbre en 1861, aunque los siervos liberados a menudo se enfrentaron a restricciones de su movilidad dentro de la nación.
Muchos grupos y movimientos han logrado cambios sociales profundos a lo largo del siglo XX en nombre de los derechos humanos. En Europa y América del Norte, los sindicatos promulgaron leyes que otorgaban a los trabajadores el derecho de huelga, el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y la prohibición o regulación del trabajo infantil. El movimiento por los derechos de las mujeres logró que muchas mujeres obtuvieran el derecho al voto. Los movimientos de liberación nacional en muchos países lograron expulsar a los poderes coloniales. Uno de los más influyentes fue el movimiento de Mahatma Gandhi para liberar a su India natal del dominio británico. Los movimientos de las minorías raciales y religiosas oprimidas durante mucho tiempo tuvieron éxito en muchas partes del mundo, entre ellos el movimiento por los derechos civiles y movimientos más recientes, en nombre de las mujeres y las minorías en los Estados Unidos.
El establecimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Código Lieber de 1864 y el primero de los Convenios de Ginebra en 1864 sentó las bases del derecho internacional humanitario, que se desarrollará más después de las dos guerras mundiales.

siglo 20

Las Guerras Mundiales, y las enormes pérdidas de vidas y abusos graves de los derechos humanos que tuvieron lugar durante ellos, fueron una fuerza motriz detrás del desarrollo de instrumentos modernos de derechos humanos. La Liga de las Naciones se estableció en 1919 en las negociaciones sobre el Tratado de Versalles tras el final de la Primera Guerra Mundial. Los objetivos de la Liga incluían el desarme, prevenir la guerra mediante la seguridad colectiva, resolver disputas entre países a través de la negociación y la diplomacia y mejorar el bienestar global. Incluido en su carta fue un mandato para promover muchos de los derechos incluidos más adelante en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la Conferencia de Yalta de 1945, los Poderes Aliados acordaron crear un nuevo cuerpo para suplantar el papel de la Liga; esto iba a ser las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas han desempeñado un papel importante en el derecho internacional de los derechos humanos desde su creación. Después de las Guerras Mundiales, las Naciones Unidas y sus miembros desarrollaron gran parte del discurso y los cuerpos legales que ahora conforman el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. La analista Belinda Cooper argumentó que las organizaciones de derechos humanos florecieron en la década de 1990, posiblemente como resultado de la disolución de los bloques de la Guerra Fría occidental y oriental. Ludwig Hoffmann argumenta que los derechos humanos se volvieron más ampliamente enfatizados en la segunda mitad del siglo veinte porque "proporcionaba un lenguaje para el reclamo político y contrademandas, liberal-democrático,
  • Declaración de derechos humanos en el Islam de El Cairo
El CDHR fue firmado por los estados miembros de la OCI en 1990 en la 19 Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en El Cairo, Egipto. Fue visto como la respuesta a la DUDH. De hecho, el CDHR fue "modelado después de la DUDH de 1948 patrocinada por la ONU". El objetivo del CDHR era "servir de guía para los Estados miembros en cuestiones de derechos humanos. CDHR tradujo las enseñanzas coránicas de la siguiente manera:" Todos los hombres son iguales en términos de dignidad humana básica y obligaciones y responsabilidades básicas, sin discriminación alguna sobre la base de raza, color, idioma, creencia, sexo, religión, afiliación política, estado social u otras consideraciones. La verdadera religión es la garantía para mejorar esa dignidad en el camino hacia la integridad humana. El CDHR hace referencia a la Sharia islámica que incluye el Corán, el Hadith, las enseñanzas proféticas y la tradición legal islámica.

Filosofía

La filosofía de los derechos humanos intenta examinar la base subyacente del concepto de derechos humanos y examina críticamente su contenido y justificación. Se han presentado varios enfoques teóricos para explicar cómo y por qué los derechos humanos se han convertido en parte de las expectativas sociales.
Una de las filosofías occidentales más antiguas de los derechos humanos es que son un producto de una ley natural, que proviene de diferentes motivos filosóficos o religiosos. Otras teorías sostienen que los derechos humanos codifican el comportamiento moral, que es un producto social humano desarrollado por un proceso de evolución biológica y social (asociado con Hume). Los derechos humanos también se describen como un patrón sociológico de establecimiento de reglas (como en la teoría sociológica de la ley y el trabajo de Weber). Estos enfoques incluyen la noción de que los individuos en una sociedad aceptan reglas de la autoridad legítima a cambio de seguridad y ventaja económica (como en Rawls), un contrato social. Las dos teorías que dominan la discusión contemporánea sobre los derechos humanos son la teoría del interés y la teoría de la voluntad. La teoría del interés sostiene que la función principal de los derechos humanos es proteger y promover ciertos intereses humanos esenciales, mientras que la teoría intenta establecer la validez de los derechos humanos basados ​​en la capacidad humana única para la libertad. Otras posiciones intentan clasificar los derechos en tipos básicos, en lugar de hacer afirmaciones sobre la función o la derivación de derechos particulares.

Crítica

Las afirmaciones hechas por los derechos humanos a la universalidad han llevado a la crítica. Los filósofos que han criticado el concepto de los derechos humanos incluyen a Jeremy Bentham, Edmund Burke, Friedrich Nietzsche y Karl Marx. El profesor de filosofía política canadiense Charles Blattberg sostiene que la discusión de los derechos humanos, al ser abstracta, desmotiva a las personas de defender los valores que los derechos deben afirmar. La Encyclopedia of Philosophy de Internet presta especial atención a dos tipos de críticas: la que cuestiona la universalidad de los derechos humanos y la que les niega el terreno objetivo. Alain Pellet, un experto francés en derecho internacional, critica el enfoque del "derechismo humano" como negar el principio de soberanía y reclamar un lugar especial para los derechos humanos entre las ramas del derecho internacional; El periodista francés Alain de Benoist cuestiona las premisas de derechos humanos de la igualdad humana. El estudioso estadounidense David Kennedy había enumerado preocupaciones pragmáticas y cargos polémicos sobre los derechos humanos en 2002 en Harvard Human Rights Journal .

Clasificación

Los derechos humanos pueden clasificarse y organizarse de diferentes maneras. A nivel internacional, la categorización más común de los derechos humanos ha sido dividirlos en derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos civiles y políticos están consagrados en los artículos 3 a 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Los derechos económicos, sociales y culturales están consagrados en los artículos 22 a 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Indivisibilidad

La DUDH incluía tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los derechos civiles y políticos porque se basaba en el principio de que los diferentes derechos solo podían existir con éxito en combinación:
El ideal de que los seres humanos libres gocen de libertad civil y política y estén libres del miedo y la miseria solo puede lograrse si se crean las condiciones para que todos puedan disfrutar de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales.
-  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
Esto se considera cierto porque, sin derechos civiles y políticos, el público no puede hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales. Del mismo modo, sin medios de vida y una sociedad de trabajo, el público no puede afirmar ni hacer uso de los derechos civiles o políticos (conocida como la  tesis del vientre completo ).
La indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos ha sido confirmada por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y relacionados. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos a nivel mundial de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis.
-  Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993
Esta declaración fue respaldada nuevamente en la Cumbre Mundial de 2005 en Nueva York (párrafo 121).
Si bien los signatarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo aceptaron, en la práctica la mayoría no otorga el mismo peso a los diferentes tipos de derechos. Algunas culturas occidentales a menudo han dado prioridad a los derechos civiles y políticos, a veces a expensas de los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, a la educación, la salud y la vivienda. Del mismo modo, los países del ex bloque soviético y los países asiáticos han tendido a dar prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales, pero a menudo han fallado en proporcionar los derechos civiles y políticos.

Categorización

Quienes se oponen a la indivisibilidad de los derechos humanos argumentan que los derechos económicos, sociales y culturales son fundamentalmente diferentes de los derechos civiles y políticos y requieren enfoques completamente diferentes. Se argumenta que los derechos económicos, sociales y culturales son:
  • aspiraciones u objetivos , a diferencia de los derechos "legales" reales
  • ideológicamente divisivo / político , lo que significa que no hay consenso sobre lo que se debe o no se debe proporcionar como un derecho
  • no justiciables , lo que significa que su disposición, o el incumplimiento de ellos, no puede ser juzgado en un tribunal de justicia
  • positivo , lo que significa que requieren la provisión activa de derechos por parte del estado (a diferencia del estado que se requiere solo para evitar la violación de los derechos)
  • progresivo , lo que significa que tomará un tiempo significativo para implementar
  • intensivo en recursos , lo que significa que son costosos y difíciles de proporcionar
  • socialista , en oposición al capitalista
  • vago , lo que significa que no pueden medirse cuantitativamente, y si se proporcionan o no de manera adecuada es difícil de juzgar.
Del mismo modo, los derechos civiles y políticos se clasifican de la siguiente manera:
  • capitalista
  • gratis
  • inmediato , lo que significa que se pueden proporcionar de inmediato si el estado decide
  • justiciable
  • negativo , lo que significa que el estado puede protegerlos simplemente al no hacer nada
  • no ideológico / no político
  • precisa , lo que significa que su disposición es fácil de juzgar y medir
  • verdaderos derechos "legales"
La política australiana Olivia Ball y el académico británico Paul Gready argumentan que, tanto para los derechos civiles y políticos como para los derechos económicos, sociales y culturales, es fácil encontrar ejemplos que no encajan en la categorización anterior. Entre otros, destacan el hecho de que mantener un sistema judicial, un requisito fundamental del derecho civil al debido proceso ante la ley y otros derechos relacionados con el proceso judicial, es positivo, intensivo en recursos, progresivo e impreciso, mientras que el derecho social a la vivienda es preciso, justiciable y puede ser un verdadero derecho "legal".

Tres generaciones

Otra clasificación, ofrecida por el académico checo-francés Karel Vasak, es que existen  tres generaciones de derechos humanos : derechos civiles y políticos de primera generación (derecho a la vida y participación política), derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación (derecho a subsistencia) y derechos de solidaridad de tercera generación (derecho a la paz, derecho a un medio ambiente limpio). De estas generaciones, la tercera generación es la más debatida y carece de reconocimiento tanto legal como político. Esta categorización está en desacuerdo con la indivisibilidad de los derechos, ya que establece implícitamente que algunos derechos pueden existir sin otros. La priorización de derechos por razones pragmáticas es, sin embargo, una necesidad ampliamente aceptada. El estudioso de derechos humanos estadounidense Philip Alston argumenta:
Si se considera que todos los elementos posibles de los derechos humanos son esenciales o necesarios, nada se tratará como si fuera realmente importante.
Él y otros instan a la cautela con la priorización de los derechos:
[L] a llamada para priorizar no es sugerir que cualquier violación obvia de los derechos puede ser ignorada.
-  Philip Alston
Las prioridades, cuando sea necesario, deben adherirse a los conceptos básicos (como los intentos razonables de realización progresiva) y los principios (como la no discriminación, la igualdad y la participación.
-  Olivia Ball, Paul Gready
Se dice que algunos derechos humanos son "derechos inalienables". El término derechos inalienables (o derechos inalienables) se refiere a "un conjunto de derechos humanos que son fundamentales, no son otorgados por el poder humano y no pueden ser entregados".

Protección y promoción internacional

A raíz de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, hubo una mayor preocupación por la protección social y legal de los derechos humanos como libertades fundamentales. La fundación de las Naciones Unidas y las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sentaron las bases de un sistema amplio de derecho y práctica internacionales para la protección de los derechos humanos. Desde entonces, el derecho internacional de los derechos humanos se ha caracterizado por un sistema vinculado de convenciones, tratados, organizaciones y cuerpos políticos, más que por una sola entidad o conjunto de leyes. Sin embargo, el analista estadounidense Pierre Leval sugirió que el respeto por los derechos humanos fundamentales en el mundo de hoy (en 2013) es "sombrío" en algunas naciones:
Los regímenes despóticos asesinan, mutilan y violan a poblaciones civiles y arbitrariamente encarcelan y torturan a opositores políticos. Los traficantes de personas, que casi invariablemente operan con la protección de funcionarios locales y policías corruptos, esclavizan a niños y mujeres jóvenes en el comercio sexual. Mientras los regímenes que patrocinan y protegen a estos delincuentes permanezcan en el poder, sus crímenes no se reconocen.
-  Pierre N. Leval en  Asuntos Exteriores , 2013

Carta de Naciones Unidas

Las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas proporcionaron una base para el desarrollo de la protección internacional de los derechos humanos en opinión del abogado británico Ian Brownlie. El preámbulo de la carta establece que los miembros "reafirman la fe en los derechos humanos fundamentales, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres" y el Artículo 1 (3) de la Carta de las Naciones Unidas establece que uno de los propósitos de la ONU es: " lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión ". El artículo 55 establece que:
Las Naciones Unidas promoverán: a) mejores niveles de vida, pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) soluciones de problemas internacionales económicos, sociales, de salud y relacionados; c) cooperación cultural y educativa internacional; d) el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
De particular importancia es el Artículo 56 de la carta: "Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas e independientes en cooperación con la Organización para el logro de los propósitos establecidos en el Artículo 55". Esta es una disposición de tratado vinculante aplicable tanto a la organización como a sus miembros y se ha tomado como una obligación legal para los miembros de las Naciones Unidas. En general, las referencias a los derechos humanos en la carta son generales y vagas. La carta no contiene derechos legales específicos, ni impone ningún procedimiento de aplicación para proteger estos derechos. De acuerdo con Shaw, la importancia de los derechos humanos en el escenario global se puede remontar a la importancia de los derechos humanos dentro del marco de las Naciones Unidas y la Carta de las Naciones Unidas puede verse como el punto de partida para el desarrollo de una amplia gama de declaraciones, tratados, implementación y mecanismos , Órganos, comités e informes de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos. Los derechos propugnados en la carta de la ONU fueron codificados y definidos en un contexto no vinculante dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que compone la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Sociales. Derechos Culturales.

declaración Universal de los Derechos Humanos


"No es un tratado ... [En el futuro, podría] convertirse en la Carta Magna internacional". Eleanor Roosevelt con el texto español de la Declaración Universal en 1949.
La  Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, en parte en respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. En general, se la considera la declaración preeminente de los derechos internacionales y se la ha identificado como la culminación de siglos de pensamiento a lo largo de líneas seculares y religiosas. Aunque la DUDH es una resolución no vinculante, ahora algunos consideran que ha adquirido la fuerza del derecho consuetudinario internacional que pueden invocar en circunstancias apropiadas los tribunales nacionales y otros tribunales. La DUDH insta a las naciones miembro a promover una serie de derechos humanos, civiles, económicos y sociales, afirmando estos derechos como parte de "la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". La declaración fue el primer esfuerzo legal internacional para limitar el comportamiento de los estados y presionarlos sobre sus deberes hacia sus ciudadanos.
... el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
-  Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
La DUDH fue enmarcada por miembros de la Comisión de Derechos Humanos, con la ex primera dama Eleanor Roosevelt como presidente, quien comenzó a discutir una  Carta de Derechos Internacional en 1947. Los miembros de la Comisión no llegaron a un acuerdo inmediato sobre la forma de dicha declaración de derechos, y sobre si, o cómo, debería hacerse cumplir. La Comisión procedió a enmarcar la DUDH y los tratados que la acompañaban, pero la DUDH se convirtió rápidamente en la prioridad. El profesor de derecho canadiense John Humphrey y el abogado francés René Cassin fueron responsables de gran parte de la investigación transnacional y la estructura del documento respectivamente, donde los artículos de la declaración eran interpretativas del principio general del preámbulo. El documento fue estructurado por Cassin para incluir los principios básicos de la dignidad, la libertad, la igualdad y la hermandad en los dos primeros artículos, seguidos sucesivamente por los derechos de las personas; derechos de las personas en relación con los demás y con los grupos; derechos espirituales, públicos y políticos; y económico, derechos sociales y culturales. Según Cassin, los últimos tres artículos sitúan los derechos en el contexto de los límites, deberes y el orden social y político en el que deben realizarse. Humphrey y Cassin intentaron que los derechos en la DUDH fueran legalmente exigibles por algún medio, como se refleja en la tercera cláusula del preámbulo:
Si bien es esencial que el hombre no se vea obligado a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, los derechos humanos deberían estar protegidos por el estado de derecho.
-  Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
Parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue investigada y escrita por un comité de expertos internacionales en derechos humanos, incluidos representantes de todos los continentes y todas las principales religiones, y se basó en consultas con líderes como Mahatma Gandhi. La inclusión de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales se basó en la suposición de que todos los derechos humanos son indivisibles y que los diferentes tipos de derechos enumerados están inextricablemente vinculados. Este principio no fue rechazado por ninguno de los estados miembros (la declaración fue adoptada por unanimidad, RSS de Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, RSS de Ucrania, Unión de Sudáfrica, URSS, Yugoslavia); sin embargo, este principio estuvo más tarde sujeto a desafíos significativos.
La Declaración Universal se bifurcó en los tratados, un Pacto de Derechos Civiles y Políticos y otra sobre los derechos sociales, económicos y culturales, debido a las preguntas sobre la pertinencia e idoneidad de las disposiciones económicas y sociales en los pactos sobre derechos humanos. Ambos convenios comienzan con el derecho de las personas a la autodeterminación y a la soberanía sobre sus recursos naturales. Este debate sobre si los derechos humanos son más fundamentales que los derechos económicos ha continuado hasta nuestros días. Los Estados Unidos declararon después de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación que el derecho a no padecer hambre no da lugar a ninguna obligación internacional que se haya interpretado como un deber negativo.
Los redactores de los Pactos inicialmente tenían la intención de un solo instrumento. Los borradores originales incluían solo derechos políticos y civiles, pero también se propusieron derechos económicos y sociales. El desacuerdo sobre cuáles derechos eran derechos humanos básicos dio lugar a dos pactos. El debate fue si los derechos económicos y sociales son aspiracionales, en contraste con los derechos humanos básicos que todas las personas poseen puramente por ser humanos, porque los derechos económicos y sociales dependen de la riqueza y la disponibilidad de recursos. Además, qué derechos sociales y económicos deberían reconocerse depende de la ideología o de las teorías económicas, en contraste con los derechos humanos básicos, que se definen puramente por la naturaleza (capacidades mentales y físicas) de los seres humanos. Se debatió si los derechos económicos eran temas apropiados para obligaciones vinculantes y si la falta de consenso sobre tales derechos diluiría la fuerza de los derechos político-civiles. Hubo amplio acuerdo y reconocimiento claro de que los medios requeridos para hacer cumplir o inducir el cumplimiento de los compromisos socioeconómicos eran diferentes de los medios requeridos para los derechos civiles y políticos.
Este debate y el deseo del mayor número de signatarios de la ley de derechos humanos condujeron a los dos pactos. El bloque soviético y una serie de países en desarrollo habían abogado por la inclusión de todos los derechos en una llamada  Resolución de Unidad . Ambos convenios permitieron a los estados derogar algunos derechos. Los partidarios de un solo tratado no podrían obtener un consenso suficiente.

Tratados Internacionales

En 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP ) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ) fueron adoptados por las Naciones Unidas, entre ellos haciendo que los derechos contenidos en la Declaración Universal sean vinculantes para todos los estados que tienen firmó este tratado, creando una ley de derechos humanos.
Desde entonces, se han ofrecido numerosos otros tratados (piezas de legislación) a nivel internacional. Generalmente se los conoce como  instrumentos de derechos humanos . Algunos de los más importantes, mencionados (con el PIDCP y el PIDESC) como "los siete tratados principales", son:
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ( CEDAW ) (adoptada en 1979, entrada en vigor: 1981)
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( CERD ) (adoptada en 1966, entrada en vigor: 1969)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( CDPD ) (adoptada en 2006, entrada en vigor: 2008)
  • Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC ) (adoptada en 1989, entrada en vigor: 1989)
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ( CAT ) (adoptada en 1984, entrada en vigor: 1987)
  • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ( ICRMW  o más a menudo  CMM ) (adoptada en 1990, entrada en vigor: 2003)

Derecho internacional consuetudinario

Además de la protección de los tratados internacionales, el derecho internacional consuetudinario puede proteger algunos derechos humanos, como la prohibición de la tortura, el genocidio y la esclavitud y el principio de no discriminación.

Ley humanitaria internacional

Los  Convenios de Ginebra  surgieron entre 1864 y 1949 como resultado de los esfuerzos de Henry Dunant, fundador del Comité Internacional de la Cruz Roja. Las convenciones salvaguardan los derechos humanos de las personas involucradas en conflictos armados y se basan en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, el primer intento de la comunidad internacional de formalizar las leyes de guerra y crímenes de guerra en el cuerpo naciente del derecho internacional secular. Las convenciones fueron revisadas como resultado de la Segunda Guerra Mundial y readoptadas por la comunidad internacional en 1949.

Sistema de las Naciones Unidas

Bajo el mandato de la carta de la ONU, y los tratados multilaterales de derechos humanos de la ONU, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismo intergubernamental busca aplicar la jurisdicción internacional para la legislación universal de derechos humanos. Dentro de la maquinaria de la ONU, las cuestiones de derechos humanos son principalmente la preocupación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y existen numerosos comités dentro de la ONU con responsabilidades para salvaguardar diferentes tratados de derechos humanos. El organismo más antiguo de la ONU en el ámbito de los derechos humanos es la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Las Naciones Unidas tienen un mandato internacional para:
lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, género, idioma o religión.
-  Artículo 1-3 de la Carta de las Naciones Unidas

Cuerpos políticos

Consejo de Seguridad
El  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  tiene la responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales y es el único organismo de la ONU que puede autorizar el uso de la fuerza. Ha sido criticado por no tomar medidas para evitar abusos contra los derechos humanos, incluida la crisis de Darfur, la masacre de Srebrenica y el genocidio de Ruanda. Por ejemplo, los críticos culparon a la presencia de no-democracias en el Consejo de Seguridad por su fracaso.
El 28 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1674 que reafirmó la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad "y comprometió al Consejo de Seguridad a actuar para proteger a los civiles en los conflictos armados.
Asamblea General

La Asamblea General de la ONU
La  Asamblea General de las Naciones Unidas, según el Artículo 13 de la Carta de la ONU, tiene el poder de iniciar estudios y hacer recomendaciones sobre cuestiones de derechos humanos. Según esta disposición, la asamblea general aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y desde entonces una amplia variedad de otros instrumentos de derechos humanos. La asamblea tiene varios órganos subsidiarios que se ocupan de cuestiones específicas de derechos humanos, como el Comité Especial de Descolonización y la Comisión Especial contra el Apartheid (ya no funciona). Además, la asamblea general ha establecido una serie de órganos subsidiarios que consideran las cuestiones de derechos humanos en una serie de contextos de alto perfil: como el Consejo de las Naciones Unidas en Namibia, el Comité Especial para investigar prácticas israelíes en los territorios ocupados y la Comisión de el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino.
Consejo de Derechos Humanos
El  Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , creado en la Cumbre Mundial de 2005 para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tiene el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General e informa directamente al respecto. Se ubica debajo del Consejo de Seguridad, que es la autoridad final para la interpretación de la Carta de las Naciones Unidas. Cuarenta y siete de los ciento noventa y un Estados miembros se sientan en el consejo, elegido por mayoría simple en una votación secreta de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los miembros cumplen un máximo de seis años y pueden suspender su membresía por graves abusos contra los derechos humanos. El Consejo tiene su sede en Ginebra y se reúne tres veces al año; con reuniones adicionales para responder a situaciones urgentes.
El Consejo retiene a expertos independientes ( relatores ) para que investiguen presuntos abusos contra los derechos humanos y proporcionen informes al Consejo.
El Consejo de Derechos Humanos puede solicitar que el Consejo de Seguridad tome medidas cuando ocurran violaciones de los derechos humanos. Esta acción puede ser acciones directas, puede implicar sanciones, y el Consejo de Seguridad también puede remitir casos a la Corte Penal Internacional (CPI), incluso si el asunto que se está remitiendo está fuera de la jurisdicción normal de la Corte Penal Internacional.

Órganos de tratados

Además de los cuerpos políticos cuyo mandato se deriva de la carta de la ONU, la ONU ha establecido una serie de  tratados basados organismos, que comprenden comités de expertos independientes que supervisan el cumplimiento de las normas y estándares de derechos humanos que emanan de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. Son apoyados por y son creados por el tratado que monitorean, con la excepción del CESCR, que fue establecido bajo una resolución del Consejo Económico y Social para llevar a cabo las funciones de monitoreo originalmente asignadas a ese cuerpo bajo el Pacto, son organismos técnicamente autónomos, establecidos por los tratados que supervisan y rinden cuentas a los Estados partes de esos tratados, en lugar de subsidiarios de las Naciones Unidas. Aunque en la práctica están estrechamente relacionados con el sistema de las Naciones Unidas y cuentan con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • El  Comité de Derechos Humanos  promueve la participación con los estándares del ICCPR. Los miembros del comité expresan opiniones sobre los países miembros y emiten juicios sobre denuncias individuales contra países que han ratificado un Protocolo Facultativo del tratado. Los juicios, denominados "puntos de vista", no son jurídicamente vinculantes. El miembro del comité se reúne unas tres veces al año para llevar a cabo sesiones 
  • El  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales monitorea el PIDESC y hace comentarios generales sobre el desempeño de los países que lo ratifican. Tendrá la facultad de recibir quejas contra los países que optaron por el Protocolo Facultativo una vez que haya entrado en vigor. Es importante señalar que, a diferencia de otros órganos creados en virtud de tratados, el comité económico no es un órgano autónomo responsable ante las partes en el tratado, sino directamente responsable ante el Consejo Económico y Social y, en última instancia, ante la Asamblea General. Esto significa que el Comité Económico se enfrenta a dificultades especiales a su disposición solo con medios de aplicación relativamente "débiles" en comparación con otros órganos creados en virtud de tratados. Las dificultades particulares observadas por los comentaristas incluyen: la vaguedad percibida de los principios del tratado, la relativa falta de textos y decisiones legales, la ambivalencia de muchos Estados al abordar cuestiones económicas,
  • El  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial  supervisa el CERD y lleva a cabo revisiones periódicas del desempeño de los países. Puede emitir juicios sobre las quejas contra los estados miembros que lo permitan, pero estos no son legalmente vinculantes. Emite advertencias para intentar evitar graves contravenciones de la convención.
  • El  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer  supervisa la CEDAW. Recibe informes de los estados sobre su desempeño y comentarios sobre ellos, y puede emitir juicios sobre las quejas contra los países que han optado por el Protocolo Opcional de 1999.
  • El  Comité contra la Tortura  supervisa el CAT y recibe informes de los estados sobre su desempeño cada cuatro años y comentarios sobre ellos. Su subcomité puede visitar e inspeccionar países que han optado por el Protocolo Opcional.
  • El  Comité de los Derechos del Niño  supervisa el CRC y hace comentarios sobre los informes presentados por los estados cada cinco años. No tiene el poder de recibir quejas.
  • El  Comité de Trabajadores Migrantes  se estableció en 2004 y supervisa el ICRMW y hace comentarios sobre los informes presentados por los estados cada cinco años. Tendrá la facultad de recibir quejas de violaciones específicas solo una vez que los diez Estados miembros lo permitan.
  • El  Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  fue establecido en 2008 para supervisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tiene el poder de recibir quejas contra los países que han optado por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • El  Comité contra la Desaparición Forzada  supervisa la ICPPED. Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos. El Comité examina cada informe y aborda sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Cada órgano de tratado recibe el apoyo de secretaría del Consejo de Derechos Humanos y la División de Tratados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) en Ginebra, excepto CEDAW, que cuenta con el apoyo de la División para el Adelanto de la Mujer (DAW). La CEDAW anteriormente celebró todas sus sesiones en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, pero ahora se reúne con frecuencia en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra; los otros órganos creados en virtud de tratados se reúnen en Ginebra. El Comité de Derechos Humanos suele celebrar su sesión de marzo en la ciudad de Nueva York.

Regímenes regionales de derechos humanos

Los regímenes internacionales de derechos humanos están en muchos casos "anidados" dentro de acuerdos regionales más amplios y superpuestos. Estos regímenes regionales se pueden ver como sub-regímenes de derechos humanos relativamente independientes y coherentes. Se pueden identificar tres principales instrumentos regionales de derechos humanos; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (las Américas) y la Convención Europea de Derechos Humanos. La Convención Europea de Derechos Humanos define y garantiza desde 1950 los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa. Los 47 estados miembros del Consejo de Europa han firmado la Convención y, por lo tanto, están bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Promoción de los derechos humanos

Los derechos humanos se siguen promoviendo en todo el mundo a través de organizaciones gubernamentales y museos, incluido el Museo Canadiense de Derechos Humanos en Winnipeg, Manitoba.

Actores no gubernamentales

Organizaciones no gubernamentales


Los visitantes de un evento LGBT Pride en Grecia interactúan con miembros de una organización no gubernamental de derechos humanos.
Organizaciones internacionales  no gubernamentales de derechos humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Servicio Internacional para los Derechos Humanos y la FIDH supervisan lo que consideran cuestiones de derechos humanos en todo el mundo y promueven sus puntos de vista sobre el tema. Se ha dicho que las organizaciones de derechos humanos "traducen cuestiones internacionales complejas en actividades que los ciudadanos interesados ​​deben emprender en su propia comunidad". Las organizaciones de derechos humanos a menudo se involucran en cabildeo y defensa en un esfuerzo por convencer a las Naciones Unidas, los organismos supranacionales y los gobiernos nacionales para que adopten sus políticas en materia de derechos humanos. Muchas organizaciones de derechos humanos tienen la condición de observador en los diversos organismos de la ONU encargados de proteger los derechos humanos. Una nueva (en 2009) conferencia no gubernamental de derechos humanos es el Oslo Freedom Forum, una reunión descrita por The Economist como "
Se critica a las organizaciones de derechos humanos que usan su estado pero que supuestamente se alejan de sus objetivos declarados. Por ejemplo, Gerald M. Steinberg, un académico con sede en Israel, sostiene que las ONG aprovechan un "efecto halo" y que los gobiernos y los medios les otorgan "el estatus de vigilantes morales imparciales". Tales críticos afirman que esto se puede ver en varios niveles gubernamentales, incluso cuando los grupos de derechos humanos testifican ante los comités de investigación.

Defensores de los derechos humanos

Los defensores de los derechos humanos son personas que, individualmente o con otros, actúan pacíficamente para promover o proteger los derechos humanos. Pueden defender los derechos como parte de sus trabajos o de forma voluntaria y pueden actuar a nivel local, nacional o internacional. Pueden ser periodistas, ecologistas, denunciantes, sindicalistas, abogados, maestros, activistas de viviendas, etc. Como resultado de sus actividades, a veces pueden ser objeto de represalias y ataques de todo tipo, incluidos los manchones, la vigilancia, el acoso, las acusaciones falsas, la detención arbitraria, las restricciones al derecho a la libertad de asociación y los ataques físicos.

Corporaciones

Las empresas multinacionales desempeñan un papel cada vez más importante en el mundo y han sido responsables de numerosos abusos contra los derechos humanos. Aunque el entorno legal y moral que rodea las acciones de los gobiernos está razonablemente bien desarrollado, las compañías multinacionales que lo rodean son a la vez controvertidas y mal definidas. La principal responsabilidad de las empresas multinacionales es con sus accionistas, no con aquellos afectados por sus acciones. Dichas empresas pueden ser más grandes que las economías de algunos de los estados en los que operan y pueden ejercer un poder económico y político significativo. No existen tratados internacionales que cubran específicamente el comportamiento de las empresas con respecto a los derechos humanos, y la legislación nacional es muy variable. Jean Ziegler,
El creciente poder de las empresas transnacionales y su extensión del poder a través de la privatización, la desregulación y el retroceso del Estado también significa que es hora de desarrollar normas jurídicas vinculantes que responsabilicen a las empresas de los estándares de derechos humanos y circunscriban los posibles abusos de su posición de poder.
-  Jean Ziegler
En agosto de 2003, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos elaboró ​​un proyecto de  Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos . Estos fueron considerados por la Comisión de Derechos Humanos en 2004, pero no tienen un estatus vinculante para las empresas y no son monitoreados.

Violaciones

Las violaciones de los derechos humanos  ocurren cuando las acciones de actores estatales (o no estatales) abusan, ignoran o niegan los derechos humanos básicos (incluidos los derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos). Además, las violaciones de los derechos humanos pueden ocurrir cuando cualquier agente estatal o no estatal infringe alguna parte del tratado de la DUDH u otra ley internacional de derechos humanos o humanitaria. Con respecto a las violaciones de los derechos humanos de las leyes de las Naciones Unidas, el Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas designa al Consejo de Seguridad de la ONU (o una autoridad designada) como el único tribunal que puede determinar las violaciones de derechos humanos de la ONU.
Los abusos contra los derechos humanos son supervisados ​​por comités de las Naciones Unidas, instituciones nacionales y gobiernos y por muchas organizaciones no gubernamentales independientes, como Amnistía Internacional, Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Organización Mundial contra la Tortura, Freedom House, Libertad Internacional de Expresión Exchange y Anti-Slavery International. Estas organizaciones recopilan evidencia y documentación de supuestos abusos contra los derechos humanos y ejercen presión para hacer cumplir las leyes de derechos humanos.
Las guerras de agresión, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, incluido el genocidio, son violaciones del derecho internacional humanitario y representan la más grave de las violaciones de los derechos humanos.
En los esfuerzos por eliminar las violaciones de los derechos humanos, crear conciencia y protestar por el trato inhumano a menudo ha dado lugar a llamados a la acción y, en ocasiones, a mejores condiciones. El Consejo de Seguridad de la ONU ha intercedido con las fuerzas de mantenimiento de la paz, y otros estados y tratados (OTAN) han intervenido en situaciones para proteger los derechos humanos.

Derechos sustantivos

Derecho a la vida

Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida.
-  Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El derecho a la vida es el derecho esencial que un ser humano tiene el derecho de no ser asesinado por otro ser humano. El concepto de un derecho a la vida es fundamental para los debates sobre los temas del aborto, la pena capital, la eutanasia, la autodefensa y la guerra. Según muchos activistas de derechos humanos, la pena de muerte viola este derecho. Las Naciones Unidas han pedido a los estados que retienen la pena de muerte que establezcan una moratoria sobre la pena capital con miras a su abolición. Los Estados que no lo hacen enfrentan una considerable presión moral y política.

Libertad de tortura

A lo largo de la historia, la tortura se ha utilizado como un método de reeducación política, interrogatorio, castigo y coacción. Además de la tortura patrocinada por el estado, los individuos o grupos pueden estar motivados para infligir tortura a otros por razones similares a las de un estado; sin embargo, el motivo de la tortura también puede ser la satisfacción sádica del torturador, como en los asesinatos de los moros.
Desde mediados del siglo XX, la tortura está prohibida por el derecho internacional y las leyes nacionales de la mayoría de los países. Se considera una violación de los derechos humanos y el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo declara inaceptable. Los signatarios de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales I y II del 8 de junio de 1977 acuerdan oficialmente no torturar a las personas capturadas en conflictos armados, ya sean internacionales o internos. La tortura también está prohibida por la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que ha sido ratificada por 157 países.
Las prohibiciones legales nacionales e internacionales de la tortura derivan del consenso de que la tortura y otros malos tratos son inmorales y poco prácticos. A pesar de estas convenciones internacionales, las organizaciones que monitorean los abusos de los derechos humanos (p. Ej., Amnistía Internacional, Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura) informan el uso generalizado tolerado por los estados en muchas regiones del mundo. Amnistía Internacional calcula que al menos 81 gobiernos mundiales practican actualmente la tortura, algunos de ellos abiertamente.

Libertad de la esclavitud

La libertad de la esclavitud es reconocida internacionalmente como un derecho humano. El artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
Nadie será retenido en esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
A pesar de esto, el número de esclavos hoy (en 2010) es más alto que en cualquier punto de la historia, y sigue siendo de entre 12 y 27 millones. La mayoría son esclavos de deudas, en su mayoría en el sur de Asia, que están siendo endeudados por prestamistas. a veces incluso por generaciones. La trata de personas es principalmente para prostituir a mujeres y niños en industrias sexuales.
Grupos como American Anti-Slavery Group, Anti-Slavery International, Free the Slaves, Anti-Slavery Society y Norwegian Anti-Slavery Society continúan haciendo campaña para librar al mundo de la esclavitud.

Derecho a un juicio justo

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y para cualquier acusación contra ella en materia penal.
El derecho a un juicio justo se ha definido en numerosos instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Es uno de los derechos humanos más amplios y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos lo consagran en más de un artículo. El derecho a un juicio justo es uno de los derechos humanos más litigados y se ha establecido una jurisprudencia sustancial sobre la interpretación de este derecho humano. A pesar de las variaciones en la redacción y la ubicación de los diversos derechos de juicio justo, el instrumento internacional de derechos humanos define el derecho a un juicio justo en términos generales. El objetivo del derecho es garantizar la administración adecuada de la justicia. Como mínimo, el derecho a un juicio justo incluye los siguientes derechos de juicio justo en procesos civiles y penales:
  • el derecho a ser escuchado por un tribunal competente, independiente e imparcial
  • el derecho a una audiencia pública
  • el derecho a ser escuchado dentro de un tiempo razonable
  • el derecho a un abogado
  • el derecho a la interpretación

Libertad de expresión

La libertad de expresión es la libertad de hablar libremente sin censura. El término libertad de expresión a veces se usa como sinónimo, pero incluye cualquier acto de buscar, recibir e impartir información o ideas, independientemente del medio utilizado. En la práctica, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto en ningún país y el derecho está comúnmente sujeto a limitaciones, tales como difamación, calumnia, obscenidad, incitación a cometer un delito, etc. El derecho a la libertad de expresión se reconoce como un derecho humano en virtud del Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "todos tendrán derecho a opinar sin interferencia" y " todos tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea en forma oral, escrita o impresa, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección ".

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
-  Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La libertad de pensamiento, conciencia y religión son derechos estrechamente relacionados que protegen la libertad de un individuo o comunidad, en público o privado, para pensar y sostener libremente creencias de conciencia y manifestar religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia; En general, se reconoce que el concepto también incluye la libertad de cambiar de religión o no seguir ninguna religión. La libertad de  abandonar  o suspender la membresía en una religión o grupo religioso -en términos religiosos llamada "apostasía" - es también una parte fundamental de la libertad religiosa, cubierta por el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Grupos de derechos humanos como Amnistía Internacional organizan campañas para proteger a los detenidos y / o encarcelados como presos de conciencia debido a sus creencias de conciencia, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión y asociación intelectual, política y artística. En la legislación, una cláusula de conciencia es una disposición en un estatuto que excusa a un profesional de la salud de cumplir con la ley (por ejemplo legalizar el aborto quirúrgico o farmacéutico) si es incompatible con las creencias religiosas o de conciencia.

Libertad de movimiento

La libertad de circulación afirma que un ciudadano de un estado en el que ese ciudadano está presente tiene la libertad de viajar, residir y / o trabajar en cualquier parte del estado donde le plazca dentro de los límites del respeto por la libertad y los derechos de los demás , y dejar ese estado y regresar en cualquier momento.

Debates sobre los derechos

Los eventos y las nuevas posibilidades pueden afectar los derechos existentes o requerir otros nuevos. Los avances de la tecnología, la medicina y la filosofía desafían constantemente el status quo del pensamiento sobre los derechos humanos.
Derecho a la educación
Los organismos de las Naciones Unidas, como la UNESCO, promueven el derecho a la educación como un derecho fundamental. La educación abarca varias áreas temáticas, incluida la educación sexual integral, que también se considera relevante para los derechos humanos.

Derecho a guardar y portar armas

El derecho a guardar y portar armas para la defensa se describe en los escritos filosóficos y políticos de Aristóteles, Cicerón, John Locke, Maquiavelo, los Whigs en inglés y otros. En países con una tradición de derecho consuetudinario inglés, desde hace tiempo se reconoce un derecho consuetudinario de larga data para guardar y portar armas, como preexistente en el derecho consuetudinario, incluso antes de la existencia de constituciones nacionales.

Generaciones futuras

En 1997, la UNESCO adoptó la  Declaración sobre las responsabilidades de la generación actual hacia la generación futura . La Declaración se abre con las palabras:
Consciente de la voluntad de los pueblos, establecida solemnemente en la Carta de las Naciones Unidas, de "salvar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y de salvaguardar los valores y principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y todos los demás instrumentos de derecho internacional.
-  Declaración sobre las responsabilidades de la generación actual hacia la generación futura
El artículo 1 de la declaración establece que "las generaciones actuales tienen la responsabilidad de garantizar que las necesidades e intereses de las generaciones presentes y futuras estén plenamente garantizados". El preámbulo de la declaración afirma que "en este momento de la historia, la propia existencia de la humanidad y su entorno están amenazados" y la declaración abarca una variedad de cuestiones, incluida la protección del medio ambiente, el genoma humano, la biodiversidad, el patrimonio cultural, la paz, desarrollo y educación. El preámbulo recuerda que las responsabilidades de las generaciones presentes hacia las generaciones futuras se han mencionado en varios instrumentos internacionales, incluida la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO 1972),

Orientación sexual e identidad de género


Primer Desfile del Orgullo de género en Asia en Madurai con Anjali Gopalan. El 11 de diciembre de 2013, la homosexualidad fue criminalizada en la India por un fallo de la Corte Suprema.
La orientación sexual y los derechos de identidad de género se relacionan con la expresión de la orientación sexual y la identidad de género basada en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a no ser discriminado por "otro estado" tal como se define en varias convenciones de derechos humanos, tales como los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el artículo 8 y el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A partir de 2011, el comportamiento homosexual es ilegal en 76 países y se castiga con la ejecución en siete países. La criminalización de las relaciones sexuales privadas, consensuales y adultas, especialmente en los países donde se aplica la pena capital o la pena capital, es una de las principales preocupaciones de los defensores de los derechos humanos LGBT.
Otros temas incluyen: reconocimiento gubernamental de relaciones entre personas del mismo sexo, adopción LGBT, orientación sexual y servicio militar, igualdad de inmigración, leyes antidiscriminatorias, leyes contra el crimen de odio con respecto a la violencia contra personas LGBT, leyes de sodomía, leyes contra el lesbianismo e igualdad de edad consentimiento para la actividad del mismo sexo.
Se ha propuesto una carta global para la orientación sexual y los derechos de identidad de género en la forma de los 'Principios de Yogyakarta', un conjunto de 29 principios cuyos autores dicen que aplican los estatutos de la Ley Internacional de Derechos Humanos y preceden a las situaciones relevantes para la experiencia de las personas LGBT. Los principios se presentaron en un evento de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de noviembre de 2007, copatrocinado por Argentina, Brasil y Uruguay.
Los principios han sido reconocidos con influencia en la propuesta francesa de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, que se centra en poner fin a la violencia, la criminalización y la pena capital y no incluye el diálogo sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo o el derecho a formar una familia. La propuesta fue apoyada por 67 de los entonces 192 países miembros de las Naciones Unidas, incluidos todos los estados miembros de la UE y los Estados Unidos. Una declaración alternativa que se oponía a la propuesta fue iniciada por Siria y firmada por 57 países miembros, incluidas las 27 naciones de la Liga Árabe, así como Irán y Corea del Norte.

Comercio

Aunque tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatizan la importancia del derecho al trabajo, ninguno de estos documentos menciona explícitamente el libre comercio como mecanismo para garantizar este derecho fundamental. Y, sin embargo, el comercio juega un papel clave en la provisión de empleos.
Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional inhiben directamente el derecho al trabajo y los otros beneficios indirectos, como el derecho a la educación, aumentan el trabajo y la inversión. Otros han argumentado que la capacidad de comerciar no afecta a todos por igual, a menudo grupos como los pobres de las zonas rurales, los grupos indígenas y las mujeres tienen menos probabilidades de acceder a los beneficios de un mayor comercio.
Por otro lado, otros piensan que ya no se trata principalmente de individuos, sino de empresas que comercian y, por lo tanto, no se puede garantizar como un derecho humano. Además, tratar de encajar demasiados conceptos bajo el paraguas de lo que califica como un derecho humano tiene el potencial de diluir su importancia. Finalmente, es difícil definir un derecho al comercio como "justo" o "justo" en el sentido de que el régimen comercial actual produce ganadores y perdedores, pero es probable que su reforma produzca (diferentes) ganadores y perdedores.

Agua y sanitización

El derecho al agua ha sido reconocido en una amplia gama de documentos internacionales, incluidos tratados, declaraciones y otros estándares. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 requiere que los Estados partes garanticen a las mujeres el derecho a "disfrutar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en relación con ... el suministro de agua". La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 exige que los Estados partes combatan las enfermedades y la malnutrición "mediante la provisión de alimentos nutritivos adecuados y agua potable limpia".
La definición más clara del derecho humano al agua ha sido emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Este órgano de tratado que interpreta las obligaciones legales de los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) emitió en 2002 una interpretación no vinculante que afirmaba que el acceso al agua era una condición para el disfrute del derecho a un nivel adecuado de vivir e inextricablemente relacionado con el derecho al más alto nivel posible de salud (ver PIDESC, Art. 11 y 12) y, por lo tanto, un derecho humano:
El derecho humano al agua da derecho a todos a un agua suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.
-  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el agua y el saneamiento como derechos humanos. Desde entonces, todos los Estados al menos han ratificado una convención de derechos humanos que reconoce explícita o implícitamente el derecho, y todos ellos han firmado al menos una declaración política que reconoce este derecho.

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos humanos incluyen los derechos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos sexuales y reproductivos son parte de un continuo de derechos humanos, que incluye los derechos a la vida, la salud y la educación, los derechos a la igualdad y la no discriminación, y el derecho a decidir el tiempo, número y espaciamiento de los hijos.
Los derechos reproductivos y sexuales como parte de los derechos humanos fueron afirmados internacionalmente en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo en 1994. Fue el primero entre los marcos internacionales de desarrollo en abordar cuestiones relacionadas con la sexualidad, sexual y sexual. salud reproductiva y derechos reproductivos.
El Programa de Acción de la CIPD en el párrafo 7.2 "define la salud sexual y reproductiva de un individuo como el bienestar completo relacionado con la actividad sexual y la reproducción. La salud y los derechos sexuales y reproductivos (SDSR) abarcan tanto los derechos como las libertades. en el párrafo 7.3 del PoA de la CIPD, que aclara que no se trata de un nuevo conjunto de derechos sino de derechos humanos en los instrumentos existentes de derechos humanos relacionados con la autonomía sexual y reproductiva y la salud sexual y reproductiva. Además, la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 (PfA) amplía esta definición para abarcar tanto la sexualidad como la reproducción al afirmar en el párrafo 96 el derecho a ejercer control y tomar decisiones sobre la propia sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coerción,discriminación y violencia ".

Organización Mundial de la Salud

Los derechos reproductivos se establecieron primero como un subconjunto de los derechos humanos en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1968. El decimosexto artículo de la Proclamación resultante de Teherán dice: "Los padres tienen el derecho humano básico de determinar libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos".
Los derechos reproductivos pueden incluir algunos o todos los siguientes derechos: el derecho al aborto legal o seguro, el derecho a controlar las funciones reproductivas, el derecho a una atención de salud reproductiva de calidad y el derecho a la educación y el acceso para que las opciones reproductivas sean gratuitas. coacción, discriminación y violencia.
También se puede entender que los derechos reproductivos incluyen educación sobre anticoncepción e infecciones de transmisión sexual, y libertad de la esterilización y la anticoncepción forzadas, protección contra prácticas basadas en el género como la mutilación genital femenina (MGF) y la mutilación genital masculina (MGM).

Tecnologías de información y comunicación

En octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Finlandia anunció que todas las personas en Finlandia tendrían el derecho legal a acceder a Internet. Desde julio de 2010, el gobierno ha obligado legalmente a las compañías de telecomunicaciones a ofrecer acceso a Internet de banda ancha a todas las residencias y oficinas permanentes. La conexión debe tener un "precio razonable" y tener una tasa de transmisión de al menos 1 Mbit / s.
En marzo de 2010, la BBC, después de haber encargado una encuesta de opinión, informó que "casi cuatro de cada cinco personas en todo el mundo consideran que el acceso a Internet es un derecho fundamental". La encuesta, realizada por la compañía de encuestas GlobeScan para el Servicio Mundial de la BBC, recopiló las respuestas de 27.973 ciudadanos adultos en 26 países para encontrar que el 79% de los adultos estaba totalmente de acuerdo o algo de acuerdo con la declaración: "el acceso a Internet debe ser derecho fundamental de todas las personas ".

Derecho a la no devolución versus derecho de asilo

No devolución es el derecho a no ser devuelto a un lugar de persecución y es la base para el derecho internacional de refugiados, como se describe en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Tanto el derecho a la no devolución como el derecho al asilo han ocupado un lugar central en los debates recientes sobre el trato de los refugiados. Una preocupación central sobre el derecho al asilo es que puede limitar el poder de un estado para manejar una afluencia masiva de refugiados. El procesamiento de las solicitudes de asilo puede llevar una cantidad considerable de tiempo, y esta cantidad aumenta con la cantidad de refugiados que la solicitan. Esto crea un incentivo para que más refugiados se postulen, ya que se les permite permanecer en el país durante el proceso de solicitud. Una posible solución al problema de la afluencia masiva es propuesta por el filósofo político estadounidense Andy Lamey. Lamey propone un modelo de procedimiento portátil que se centra en el derecho a la no devolución. Fundamentalmente, los derechos procesales defendidos por este modelo se pueden aplicar fuera de las fronteras nacionales, dentro de cualquier derecho que se respete en el país; esto permite que la carga de la afluencia masiva sea compartida por una pluralidad de países sin violar los derechos procesales del refugiado.

Relación con otros temas

El entorno

Hay dos concepciones básicas de los derechos humanos ambientales en el sistema de derechos humanos actual. El primero es que el derecho a un medio ambiente sano o adecuado es en sí mismo un derecho humano (como se ve tanto en el Artículo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, como en el Artículo 11 del Protocolo de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ) La segunda concepción es la idea de que los derechos humanos ambientales pueden derivarse de otros derechos humanos, por lo general: el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la vida familiar privada y el derecho a la propiedad (entre muchos otros). Esta segunda teoría goza de un uso mucho más amplio en los tribunales de derechos humanos de todo el mundo, ya que esos derechos figuran en muchos documentos de derechos humanos.
La aparición de diversos problemas ambientales, especialmente el cambio climático, ha creado conflictos potenciales entre diferentes derechos humanos. Los derechos humanos en última instancia requieren un ecosistema que funcione y un entorno saludable, pero la concesión de ciertos derechos a las personas puede dañarlos. Tales como el conflicto entre el derecho a decidir el número de hijos y la necesidad común de un medio ambiente sano, como se señaló en la tragedia de los comunes. En el área de los derechos ambientales, las responsabilidades de las corporaciones multinacionales, hasta ahora relativamente descuidadas por la legislación de derechos humanos, son de suma importancia.
Los derechos ambientales giran en gran medida en torno a la idea de un derecho a un medio ambiente habitable, tanto para la presente como para las generaciones futuras.

seguridad nacional

Con excepción de los derechos humanos no derogables (los convenios internacionales clasifican el derecho a la vida, el derecho a estar libre de esclavitud, el derecho a no ser torturado y el derecho a no aplicar retroactivamente las leyes penales como no derogable) , la ONU reconoce que los derechos humanos pueden limitarse o incluso hacerse a un lado en tiempos de emergencia nacional, aunque
la emergencia debe ser real, afectar a toda la población y la amenaza debe ser a la existencia misma de la nación. La declaración de emergencia también debe ser un último recurso y una medida temporal.
-  Naciones Unidas. El recurso
Los derechos que no pueden ser derogados por razones de seguridad nacional en ninguna circunstancia se conocen como normas perentorias o  jus cogens . Esas obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas son vinculantes para todos los Estados y no pueden modificarse mediante un tratado.
Ejemplos de seguridad nacional utilizada para justificar violaciones de derechos humanos incluyen el internamiento japonés estadounidense durante la Segunda Guerra Mundial, la Gran Purga de Stalin y los abusos actuales de los sospechosos de terrorismo por algunos países, a menudo en nombre de la Guerra contra el Terror.

Relativismo y universalismo


Los relativistas argumentan que los derechos humanos deben evitar empujar los valores de una cultura única a expensas de los demás. "La carga del hombre blanco" se ve como un ejemplo de Occidente utilizando la difusión de la cultura occidental como una justificación para la colonización.

Los universalistas argumentan que algunas prácticas violan las normas de todas las culturas humanas. Señalan que aunque la mutilación genital femenina es frecuente en África, ninguna religión apoya esta práctica, y la tradición viola los derechos de la mujer.
La DUDH consagra los derechos universales que se aplican a todos los seres humanos por igual, independientemente de la ubicación geográfica, estado, raza o cultura a la que pertenezcan. Sin embargo, en la academia existe una disputa entre los estudiosos que abogan por el relativismo moral y los académicos que abogan por el universalismo moral. Los relativistas no argumentan en contra de los derechos humanos, pero reconocen que los derechos humanos son construidos socialmente y están configurados por contextos culturales y ambientales. Los universalistas argumentan que los derechos humanos siempre han existido y se aplican a todas las personas, independientemente de su cultura, raza, sexo o religión.
Más específicamente, los partidarios del relativismo cultural abogan por la aceptación de diferentes culturas, que pueden tener prácticas en conflicto con los derechos humanos. Los relativistas advierten que el universalismo podría usarse como una forma de imperialismo cultural, económico o político. La Carga del Hombre Blanco se utiliza como un ejemplo de imperialismo y la destrucción de las culturas locales justificada por el deseo de difundir los valores eurocéntricos. En particular, se suele afirmar que el concepto de los derechos humanos está fundamentalmente enraizado en una perspectiva políticamente liberal que, aunque generalmente aceptada en Europa, Japón o América del Norte, no necesariamente se toma como estándar en otros lugares.
Los opositores del relativismo argumentan que existen algunas prácticas que violan las normas de todas las culturas humanas. Un ejemplo común es la mutilación genital femenina, que ocurre en diferentes culturas en África, Asia y Sudamérica. No es un mandato de ninguna religión, pero se ha convertido en una tradición en muchas culturas. Se considera una violación de los derechos de las mujeres y las niñas por gran parte de la comunidad internacional, y está prohibida en algunos países.
Los antiguos primeros ministros de Singapur, Lee Kuan Yew, y de Malasia, Mahathir bin Mohamad, afirmaron en la década de 1990 que  los valores asiáticos  eran significativamente diferentes de los valores occidentales e incluían un sentido de lealtad y renunciaban a las libertades personales en aras de la estabilidad social y la prosperidad y, por lo tanto, el gobierno autoritario es más apropiado en Asia que la democracia. Lee Kuan Yew argumentó que:
Lo que los asiáticos valoran puede no ser necesariamente lo que valoran los estadounidenses o los europeos. Los occidentales valoran las libertades y libertades del individuo. Como asiático de origen cultural chino, mis valores son para un gobierno que sea honesto, efectivo y eficiente.
-  Lee Kuan Yew,  Democracia, Derechos Humanos y Realidades , Tokio, 10 de noviembre de 1992
En respuesta, los críticos han señalado que el relativismo cultural podría usarse como una justificación para el autoritarismo. Un ejemplo es en 1981, cuando el representante iraní ante las Naciones Unidas, Said Rajaie-Khorassani, articuló la posición de su país con respecto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos al decir que la DUDH era "una comprensión secular de la tradición judeocristiana". , que no podría ser implementado por los musulmanes sin traspasar la ley islámica. El argumento de los valores asiáticos fue criticado por el ex diputado de Mahathir:
Decir que la libertad es occidental o antisia es ofender nuestras tradiciones y nuestros antepasados, quienes dieron sus vidas en la lucha contra la tiranía y las injusticias.
-  A. Ibrahim en su discurso de apertura en el Asian Press Forum titulado  Medios y Sociedad en Asia , 2 de diciembre de 1994
y por el líder opositor de Singapur Chee Soon Juan, quien afirma que es racista afirmar que los asiáticos no quieren los derechos humanos.
Los defensores del universalismo moral argumentan que los argumentos relativistas descuidan el hecho de que los derechos humanos modernos son nuevos para todas las culturas, datan de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Argumentan que la DUDH fue redactada por personas de diferentes culturas y tradiciones, incluida una EE. UU. Católico Romano, un filósofo confuciano chino, un sionista francés y un representante de la Liga Árabe, entre otros, y recurrió al consejo de pensadores como Mahatma Gandhi. Michael Ignatieff ha argumentado que el relativismo cultural es casi exclusivamente un argumento utilizado por aquellos que ejercen el poder en culturas que cometen abusos contra los derechos humanos, y que aquellos cuyos derechos humanos están comprometidos son los que carecen de poder. Esto refleja el hecho de que la dificultad para juzgar el universalismo versus el relativismo reside en quién pretende representar una cultura en particular.
Aunque el argumento entre el universalismo y el relativismo está lejos de ser completo, es un debate académico en el sentido de que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se adhieren al principio de que los derechos humanos son universalmente aplicables. La Cumbre Mundial 2005 reafirmó la adhesión de la comunidad internacional a este principio:
La naturaleza universal de los derechos humanos y las libertades está fuera de toda duda.
-  Cumbre Mundial de 2005, párrafo 121
Obtenido de: https://en.wikipedia.org/wiki/Human_rights